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«Tratan a los menores como un problema del que protegerse»

Por Patricia Manrique

Tratados como migrantes más que como niños, niñas y adolescentes, los denominados Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) transitan por un sistema que los marca y aísla, y no los dota de herramientas para un futuro digno. Tras intentar quitárselos encima con pruebas radiológicas, caminan un itinerario que, muy a menudo, los condena a la marginalidad.

¿Cuál es vuestro diagnóstico general del Sistema de Pro­tección del Menor? ¿Cómo se concibe a la infancia?

Es deficitario y está pensado para gestionar la pobreza. Concibe a los menores como seres a los que hay que proteger, pero también de los que hay que protegerse, no sea que abusen del sistema. Por otro lado, con todo el tema de la malentendida profesionalidad y distancia óptima, se protege supuestamente a los trabajadores, pero no a las niñas y a los niños.

¿Se trata a los MENA como menores o como migrantes?

A pesar de todas las reivindicaciones, se les sigue tratando como extranjeros antes que como menores de edad, sin duda alguna. La gran lucha necesaria para que prime la documentación sobre las pruebas de edad es una demostración clara de que estos niños, niñas y jóvenes son para la Administración pública ante todo inmigrantes. Hacen todo lo posible para que se declare su mayoría de edad, ya que su objetivo es ‘quitárselos de encima’ cuanto antes. Primando su procedencia extranjera, se fracasa del todo en su educación –en los casos que se encuentran dentro del Sistema de Protección–, se crea un colectivo de jóvenes en situación de calle –consecuencia de colocar las pruebas de edad encima de la documental–, y se genera mayor intolerancia por parte de la sociedad civil. Por ejemplo, cuando se promueven programas para la acogida familiar de niños y niñas en situación de desamparo, ¿cuántos de los niños acogidos son extranjeros? No tengo datos, pero no cabe duda de que pocos, muy pocos.

¿Hay una discriminación de los menores extranjeros frente a otros menores?

Totalmente, desde el momento en que se creó un sistema paralelo al de los menores autóctonos. La vía de entrada para estos menores es policial, vía Fiscalía de Menores, y se les somete a pruebas de determinación de edad que no se usan para la infancia española. Además, los centros para extranjeros suelen estar alejados de núcleos urbanos; el resto, no.

¿En qué consiste el maltrato institucional que sufren estos menores?

Existe un maltrato estructural surgido de la propia ubicación y organización del centro, que influye en el pleno desarrollo del menor: la mayoría de centros en Catalunya o se encuentran en áreas marginales de la ciudad o alejados de núcleos urbanos. El maltrato institucional se produce cuando hay una acción derivada de la actuación del profesional o de las normas de la institución que impide el correcto desarrollo del sujeto. También se produce por omisión, cuando, por falta de atenciones por parte de los profesionales o de las mismas instituciones, existen deficiencias en sus condiciones de vida, necesidades y derechos. Si muchos de los factores o indicadores de riesgo con los que se valora el desamparo de un menor de sus familiares se dan en algunos centros de “protección”, la pregunta es ¿cómo se declara un desamparo por parte de la administración tutelar? ¿Cómo se juzga y castiga a muchas de las familias por no cumplir su situación de protección y luego se permite que en el sistema se produzcan numerosos indicadores y factores de riesgo?

Describís los centros de menores, siguiendo a Erving Goffman, como instituciones totales...

Goffman define una institución total como “un lugar de residencia y trabajo donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria, administrada formalmente”. Si bien en muchos centros de menores los chavales pueden salir y mantienen una rutina diaria administrada formalmente, en ocasiones son confinados en la institución por periodos largos, sin contacto con el exterior, sobre todo si hablamos de centros terapéuticos donde, pese a ser de protección y no de reforma, los menores no pueden transitar libremente. Y ya hemos señalado que en algunos centros terapéuticos la escuela y/o instituto está dentro del centro, con lo cual no es necesario que los chavales salgan ni tienen posibilidades de tener contacto con el exterior. En Catalunya, los centros de acogida de MENA son instituciones alejadas de núcleos urbanos, ocupan los espacios de antiguas comunidades terapéuticas, con lo que los menores no pueden pertenecer a un barrio, una comunidad, sino que quedan aislados de la sociedad. Permanecen dependientes de un viaje en furgoneta para poder llegar a un núcleo urbano, hecho que dificulta su proceso de “normalización”, un proceso de sociabilidad habitual en la mayoría de adolescentes de su edad, que entran y salen de sus casas, van a pasear con sus amistades, cogen cualquier cosa de la nevera... Este semiaislamiento dificulta la ­creación de redes sociales que, apar­te de para cultivar la propia sociabilidad, sirven para la emancipación, y podrían eventualmente ayudar para buscar trabajo, ocupar el tiempo libre, buscar piso, hacer una mudanza... Para los chicos del centro, con una red personal muy debilitada a la que debemos añadir la frecuente falta de familia en la península, el tiempo de internamiento en los macrocentros no hace sino debilitar esta escasa red de la que disponían, y sustituirla por la institución, que durante la minoría de edad cumple con algunas de sus funciones, pero que, a la llegada a la mayoría de edad, los deja solos. El análisis de los centros como instituciones totales nos permite ver cómo se organizan los dispositivos de control, y cómo, más allá de educar, los centros tienen el objetivo de contener: las salas de contención lo ilustran claramente.

¿Cuáles serían las principales reformas urgentes?

Cuando no sea posible que la niña o niño viva en su hogar, ni con familia extensa o de acogida, hay que crear un modelo más familiar, centros pequeños, en núcleos urbanos, sin que vayan pasando de un centro a otro, donde puedan establecer lazos con el centro pero también con la comunidad. Implicar a las familias y apoyarlas, y también al entorno. Que el guardador tenga capacidad para decidir, ya que actualmente esta capacidad la tiene la entidad tutora, o sea, la comunidad autónoma desde sus despachos, sin apenas conocer al niño o niña. ¿Y con más tiempo? Trabajar para la humanización del sistema y sus trabajadores y la sociedad en general.

¿Qué destacaríais de la llegada a la mayoría de edad?

La soledad. La mayoría de los chicos terminan su minoría de edad solamente con permiso de residencia, sin permiso de trabajo. Siendo así, ¿cómo se espera que se valgan por sí mismos? Una vez el menor cumple 18 años, existen programas para estos chicos, como, en el caso catalán, el Área de Apoyo al Joven Tutelado y Ex Tutelado, que cuenta con ayudas económicas y pisos hasta los 21 años, pero es de difícil acceso dadas las escasas plazas residenciales y es gestionado como un premio, no como un derecho, porque sólo acceden a dichas plazas los antiguos menores con un informe positivo del centro y los que ya están completamente documentados, tienen trabajo o están estudiando. Dejan a los más necesitados al margen. Por otro lado, el sistema los convierte en analfabetos funcionales, pues se les da y hace todo, y no aprenden a ser autónomos. La mayoría termina en situación de calle, viviendo en kharbas o en albergues de transeúntes. Falta un referente adulto positivo en la calle, y se ha generado antes una actitud de desconfianza y aversión hacia los educadores. Salen con síntomas de estrés postraumático y, en general, con dificultades para administrar su vida.

 

Continúan las pruebas radiológicas

La Defensora del Pueblo denuncia que se sigue practicando un “exceso” de pruebas radiológicas de determinación de la edad a menores migrantes, pese a los criterios establecidos por el Tribunal Supremo, que el pasado julio determinaba en dos sentencias que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad”. Este exceso se debe, según la Fundación Raíces, impulsora de las denuncias que provocaron las sentencias, a la aplicación del Protocolo MENA del Gobierno, publicado en el BOE en octubre, que estipula que se dará por indocumentado a un niño cuando su documentos de identidad “sean contradictorios con previas pruebas médicas sobre la edad o filiación practicadas a instancia del Ministerio Fiscal”. El Supremo no se ha pronunciado sobre la validez del pasaporte si las pruebas médicas se han realizado antes. El Protocolo tampoco recoge el derecho del menor a asistencia letrada en los procesos que le afectan. 

 

 

Entrevista publicada en Diagonal n.º 237, enero 2015

 

 

14/01/2015 10:43:37
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